Reforma de la ley anti corrupción

 


Propuesta:

Patrimonio público.

Artículo 4. Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a:


1.Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

2.Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público estadal.

3.Los órganos y entes a los que incumbe el e

jercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.

4.Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en los demás entes locales previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

5.Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios y dependencias federales.

6.Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7.El Banco Central de Venezuela.

8.Las universidades públicas.

9.Las demás personas de Derecho Público: nacionales, estadales, distritales y municipales.

10.Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquéllas.

11.Las fundaciones y asociaciones civiles, instituciones y otras formas asociativas de organización popular creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

 

Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares, por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones, o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control Fiscal.


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